Con la finalidad de analizar la situación real del psicólogo clínico dentro de la red pública de salud mental, en cuanto su desempeño y rol profesional, el pasado mes de noviembre de 2007 se constituyó un grupo de trabajo de Psicología Clínica en la ORSM, a través del COP Madrid. Tras el análisis de las necesidades y demandas actuales de los psicólogos clínicos, así como del estudio del desarrollo de sus funciones y participación en los sistemas organizativos en las 11 Áreas que conforman la red de servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, el Grupo de Psicología Clínica del ORSM ha dado a conocer recientemente las conclusiones de este trabajo.
Los resultados de su estudio ponen de manifiesto la heterogeneidad de las funciones de los psicólogos clínicos entre las distintas Áreas de Salud Mental, e incluso entre los dispositivos de una misma Área, lo que ha llevado al grupo de trabajo a proponer una serie de medidas para la consolidación real de la figura del psicólogo clínico, y a instar a las Administraciones a que aseguren el cumplimiento de las normativas existentes en torno a la especialidad de Psicología Clínica, al igual que se establece con otros grupos de profesionales sanitarios.
Según se desprende del documento, las funciones del psicólogo como especialista sanitario, a pesar de encontrarse en un marco legal de igualdad de condiciones a otros facultativos especialistas, están todavía por consolidar. Esta situación se deriva en parte de la ausencia de normativa suficiente que regule y delimite las competencias profesionales de los psicólogos clínicos, pero también de la falta de aplicación en muchos casos de la normativa existente, dependiendo las funciones de los psicólogos de la actitud personal de los responsables del centro o de la inercia del funcionamiento del sistema de salud pública anterior al Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, que crea y regula la Especialidad en Psicología Clínica.
El documento que ha presentado el Grupo de Psicología Clínica de la ORSM se divide en 4 ámbitos, correspondientes a los aspectos que necesitan una atención urgente por parte de las Administraciones para el adecuado ejercicio de los psicólogos clínicos del sistema de salud mental pública, y que son: la realización de las primeras evaluaciones de los pacientes, la emisión de informes psicológicos, el programa de formación de la especialidad de Psicología Clínica y la representación y participación de los psicólogos clínicos en la red de salud mental. Dentro de cada apartado, el documento detalla con rigurosidad las referencias documentales y normativas que justifican la actuación del psicólogo clínico en el desempeño de sus funciones y que ponen en evidencia la necesidad de mecanismos de control que aseguren su aplicación en todos los servicios sanitarios de la red pública de salud mental.
1. Primeras evaluaciones clínicas del paciente:
El grupo de trabajo ha constatado la disparidad de funciones que desempeñan los psicólogos en el ámbito de la salud mental, lo que vulnera la Ley General de Sanidad de preservar la igualdad en las prestaciones, independientemente del área o zona geográfica donde éstas se oferten a los posibles usuarios.
A pesar de que el psicólogo clínico, como Licenciado sanitario, tiene el deber y la obligación de desarrollar las actuaciones para las que está facultado (como la primera evaluación y el diagnóstico del paciente), en numerosas ocasiones, las tareas de evaluación clínica son vetadas a los psicólogos sin atender a criterios técnicos como la patología, la necesidad de tratamiento farmacológico o la historia clínica del paciente. El informe enumera el soporte normativo y legislación existente que avala la capacitación de los psicólogos clínicos para la realización de estas tareas.
2. Emisión de informes psicológicos:
Un segundo aspecto que se destaca en el documento es la contradicción existente entre la capacidad legal y competencia profesional que se reconoce a los psicólogos clínicos para emitir informes y, sin embargo, la falta de consideración de dichos informes como válidos en muchos casos.
El psicólogo clínico, según la legislación vigente, tiene categoría de facultativo especialista, lo que le otorga la capacidad y competencias legales para realizar y firmar informes de los pacientes, tanto para otros profesionales sanitarios, como para instituciones judiciales o de otro tipo. Entre los informes que el psicólogo clínico puede y debe realizar en su tarea habitual se encuentran: los informes para el INSS y las Mutuas del Trabajo (para valoración de capacitación funcional y laboral); los informes para los juzgados de Violencia de Género y para la Comisión de Tutela del Menor; los informes para ingresos hospitalarios; los informes para diagnosticar sobre la Disforia de Género en casos de reasignación de sexo; los informes para otros profesionales; los informes para traslado de pacientes en situaciones de urgencia; y los informes para incapacitación de enfermos con trastornos mentales, entre otros. Así, todos los informes que realiza un psicólogo clínico deben ser considerados como informes de facultativo especialista. No obstante, una interpretación errónea y restrictiva de la legislación vigente, donde el término "facultativo" se interpreta exclusivamente como médico, está excluyendo a los psicólogos clínicos del pleno ejercicio de su profesión.
3. Programa de formación de la especialidad de Psicología Clínica:
Tal y como señalan los autores del trabajo, las dificultades descritas previamente en el desempeño de las funciones del psicólogo clínico en el marco del SNS tienen repercusiones directas en la calidad de la formación de los futuros especialistas.
Si bien el programa de formación de los especialistas de Psicología Clínica (Programa PIR), elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad, y aprobado por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia y por la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica (CNEPC), detalla y cuantifica los mínimos a cumplir sobre las actividades que tienen que realizar los residentes de Psicología Clínica, lo cierto es que esta formación está fuertemente condicionada al dispositivo de salud mental donde se realice, limitando en muchos casos las competencias profesionales del residente en formación.
Estas limitaciones no sólo afectan a las evaluaciones psicológicas, sino también a las actividades asociadas a programas ambulatorios y hospitalarios, exigidas dentro del programa de formación PIR (elaboración de informes, indicación de hospitalizaciones, participación en protocolos de evaluación, tratamiento y seguimiento, indicación y elaboración de altas, manejo de intervenciones en situaciones de crisis, elaboración de planes de tratamiento intensivo, realización de intervenciones individuales y grupales, etc.).
4. Representación y participación de los psicólogos clínicos en la red de salud mental:
Basándose en las disposiciones legales (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias 44/2003, de 21 de noviembre; Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre; Sentencia del Tribunal Supremo 48/1999; Recurso Contencioso Administrativo nº 49/1999; Real decreto 2490/1998 del 20 de noviembre; Ley 55/2003 de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario; Real Decreto 183/2008 de 8 de Febrero), los autores del informe plantean que debería existir igualdad o equivalencia entre Psiquiatría y Psicología Clínica, en cuanto a la capacidad de planificar y responsabilizarse de forma autónoma y diferenciada del conjunto de intervenciones y actividades profesionales que se realizan desde cada especialidad. No obstante, la delimitación y clarificación de estas dos especialidades, lejos de abordarse, se ha mantenido en la inercia del funcionamiento anterior al Real Decreto. La creación y puesta en marcha de la nueva especialidad de Psicología Clínica entre los años 1998 y 2004 no ha ido acompañada de la aplicación de los cambios oportunos en el sistema de salud mental, lo que está limitando seriamente las posibilidades de enriquecimiento mutuo y afectando de manera importante a la calidad de la asistencia sanitaria que se presta a los usuarios.
El grupo de expertos que ha elaborado el informe, propone una serie de medidas para alcanzar la consolidación real de la figura del psicólogo clínico en el sistema sanitario, entre las que se incluyen:
Facilitar un espacio de reflexión dentro de cada Área de salud mental, con el fin de homogeneizar, armonizar y coordinar objetivos, contenidos y acciones del ejercicio profesional que contribuyan al desarrollo de la especialidad de la Psicología Clínica.
Promover la constitución de una comisión representativa de Psicología Clínica en la ORSM con funciones de asesoramiento, planificación, representación y coordinación a nivel regional.
Incluir la especialidad de Psicología Clínica en la estructura funcional existente en la actualidad, de tal manera que tenga acceso a puestos de gestión y dirección.
Estudiar los posibles modelos de inclusión de la especialidad en el organigrama sanitario.
Promover la participación proporcional de psicólogos clínicos en todos los organismos de representación, comisiones y grupos de trabajo que existan o se constituyan, para la planificación y gestión en cualquier ámbito regional relativo a la salud mental.
El documento concluye que, aunque la normativa vigente respalda la puesta en marcha del proceso de institucionalización legal y formal de la Psicología Clínica como especialidad en el ámbito de las profesiones sanitarias, la situación de los psicólogos clínicos de los servicios de salud mental de la Comunidad de Madrid está todavía por consolidar.
Por ello, se subraya la necesidad urgente de resolver la situación de arbitrariedad de los psicólogos clínicos en cuanto al desarrollo de sus funciones y se insiste en que se respeten las competencias del psicólogo clínico, avaladas dentro del marco legal y jurídico, y en concreto que se garantice:
El pleno desarrollo de las tareas de evaluación, diagnóstico y tratamiento propias de los psicólogos clínicos.
La asignación a los psicólogos clínicos de todos aquellos informes que corresponden a un facultativo especialista.
Las actividades de investigación y docencia que permitan el pleno desarrollo de la formación de los futuros especialistas en Psicología Clínica.
La participación de los psicólogos clínicos en los órganos de planificación y gestión de la red de salud mental.
El Grupo de Psicología Clínica de la ORSM solicita, finalmente, de esta Oficina y de la Autoridad Competente, que dispongan las medidas oportunas para solucionar esta situación, asegurando el correcto cumplimiento de la normativa existente en todos los servicios sanitarios de la red pública de salud mental en la Comunidad de Madrid, y que se estudien las propuestas que se incluyen en el documento.
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